Según Córdoba (2007)
“Son todas las referencias
legales que soportan el tema o problema de investigación. Para ello, se pueden
consultar: (a) la constitución nacional; (b) las leyes orgánicas; (c) las
gacetas gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados.”
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VI
De los derechos culturales y educativos
Artículo 98. “La creación cultural es libre. Esa libertad
comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo protección legal de
los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá y
protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que
establezcan la ley y los órganos encargados Internacionales suscriptos y
ratificados por la republica en esa materia”.
Por tanto, la innovación es una herramienta indispensable en esta
era tan moderna, donde el desarrollo intelectual y productivo de la sociedad
debe contribuir de forma directa a sus necesidades. Desarrollar nuevas
alternativas en pro de nuestro desarrollo, son creadas a fin de mejorar,
conservar y transformar. La creación cultural
es libre y debe asumirse con interés, responsabilidad y disciplina.
Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y están fundamentado
en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional,
y con una visión latinoamericana y universal.”
Como resultado, la educación es un
deber social que contribuye al desarrollo integral de una nación. La educación
es un proceso de socialización y endoculturación de las personas a través del
cual se desarrollan capacidades físicas e intelectuales, habilidades,
destrezas, técnicas de estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin
social.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Educación y cultura
Artículo 4. “La educación es un
derecho humano y deber social fundamental, que orienta el desarrollo potencial
creativo de cada ser humano en condiciones determinadas, constituye el eje
central, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores
culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características
propias para asumir y transformar la realidad”.
De todo esto se desprende que, la
educación es la base de una sociedad productiva e innovadora, estas
características son esenciales en un país, ya que estas permiten el desarrollo
potencial y creativo de los seres humanos, para impulsar nuevos proyectos que
contribuyan al desarrollo socioeconómico.
Fines de la educación
Artículo 15. Numeral 1. “Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno
ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada
en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación
activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los
procesos de transformación social y consustanciada con los principios de
soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad
local, regional y nacional”.
En tal sentido, extender nuevos proyectos que
contribuyan al desarrollo social de la población es una necesidad, ya que la
creatividad del hombre es infinita y suplantar nuevas alternativas, es muy
importante hoy en día.
Artículo
15. Numeral 5. “Impulsar la
formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad,
las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales”.
Con base a esto, promover nuevas
técnicas de desarrollo para abastecer las necesidades de la población de manera
natural y que contribuya al bienestar de las personas y del medio ambiente.
Artículo
15. Numeral 6. “Formar en, por y
para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante
políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable”.
Atendiendo a, la sociedad debe
alternar y dejar atrás esos productos o proyectos convencionales. Innovar es una estrategia y aportar nuevos
servicios de manera integral, que sustente las necesidades de los seres
humanos, es indispensable.
Artículo
15. Numeral 9. “Desarrollar un proceso educativo que eleve la
conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura
socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y
endógeno”.
Como resultado de, la educación es
la plataforma con la que adquirimos conocimientos, para formar nuevas alternativas que conduzcan a un
modelo productivo, humanista y endógeno dentro de la sociedad.
¿Donde estan las referencias? por lo que se pudiste haberlo inventado todo o copiado de otro trabajo
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