BASES LEGALES

Según Córdoba (2007)  Son todas las referencias legales que soportan el tema o problema de investigación. Para ello, se pueden consultar: (a) la constitución nacional; (b) las leyes orgánicas; (c) las gacetas gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo VI

De los derechos culturales y educativos


            Artículo  98.  “La creación cultural es libre. Esa libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones  que establezcan la ley y los órganos encargados Internacionales suscriptos y ratificados por la republica en esa materia”.

            Por tanto, la innovación es una herramienta indispensable en esta era tan moderna, donde el desarrollo intelectual y productivo de la sociedad debe contribuir de forma directa a sus necesidades. Desarrollar nuevas alternativas en pro de nuestro desarrollo, son creadas a fin de mejorar, conservar y transformar. La creación cultural es libre y debe asumirse con interés, responsabilidad y disciplina.

                        Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y están fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.”

            Como resultado, la educación es un deber social que contribuye al desarrollo integral de una nación. La educación es un proceso de socialización y endoculturación de las personas a través del cual se desarrollan capacidades físicas e intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin social.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Educación y cultura

            Artículo  4. “La educación es un derecho humano y deber social fundamental, que orienta el desarrollo potencial creativo de cada ser humano en condiciones determinadas, constituye el eje central, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para asumir y transformar la realidad”.

            De todo esto se desprende que, la educación es la base de una sociedad productiva e innovadora, estas características son esenciales en un país, ya que estas permiten el desarrollo potencial y creativo de los seres humanos, para impulsar nuevos proyectos que contribuyan al desarrollo socioeconómico. 

Fines de la educación

            Artículo 15. Numeral 1. “Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional y nacional”.

             En tal sentido, extender nuevos proyectos que contribuyan al desarrollo social de la población es una necesidad, ya que la creatividad del hombre es infinita y suplantar nuevas alternativas, es muy importante hoy en día.

            Artículo 15. Numeral 5. “Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales”.

            Con base a esto, promover nuevas técnicas de desarrollo para abastecer las necesidades de la población de manera natural y que contribuya al bienestar de las personas y del medio ambiente.

            Artículo 15. Numeral 6. “Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable”.

            Atendiendo a, la sociedad debe alternar y dejar atrás esos productos o proyectos convencionales.  Innovar es una estrategia y aportar nuevos servicios de manera integral, que sustente las necesidades de los seres humanos, es indispensable.

            Artículo 15. Numeral  9. “Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno”.


            Como resultado de, la educación es la plataforma con la que adquirimos conocimientos, para  formar nuevas alternativas que conduzcan a un modelo productivo, humanista y endógeno dentro de la sociedad. 

1 comentario:

  1. ¿Donde estan las referencias? por lo que se pudiste haberlo inventado todo o copiado de otro trabajo

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